lunes, 21 de febrero de 2011

Patente de corso


Patente de corso, en Derecho internacional, término aplicado a los buques armados de propiedad privada cuyos propietarios son comisionados por una nación beligerante para llevar a cabo acciones de guerra. A estas autorizaciones se las denominaba letters of marque, y los actos llevados a cabo por quien tenía tal autorización se distinguen de los de piratería porque éstos carecían de cobertura por parte de Gobierno alguno. Las patentes de corso fueron abolidas en la Declaración de París de 1856, si bien algunas naciones no la suscribieron en principio (Estados Unidos, España, México y Venezuela, entre otros). La Conferencia de La Haya de 1907 estableció las condiciones bajo las cuales un buque mercante privado comisionado para propósitos de guerra tiene la condición jurídica de buque de guerra.
La práctica de las patentes de corso precedió a la creación de las armadas nacionales. En la edad media, los Estados europeos que contaban con escaso número de buques de guerra se veían en la necesidad de alquilar barcos de propiedad privada para fines bélicos. Este procedimiento generaba importantes beneficios gracias a los saqueos de los buques enemigos, lo que resultaba tan rentable para los Estados que degeneró en una práctica habitual. Los propietarios de los barcos contaban con autorización para hacerse con una parte del botín cada vez que apresaban un buque.
En la Conferencia de La Haya (1922-1923), se trató de regular el uso de las aeronaves y de la radio en tiempo de guerra, y se llegó a prohibir el uso de patentes de corso en el espacio aéreo. Se estableció que, si los derechos de los beligerantes en el mar sólo se podían ejercitar por unidades bajo la autoridad, control y responsabilidad de la nación comitente, en lo que respecta al espacio aéreo los derechos debían tener un ejercicio sometido a los mismos límites.

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